MEDICIÓN DE LA CAIDAD DEL AIRE
Principales leyes
ambientales en México.
·
El artículo 4 de la
constitución mexicana:
“Toda persona tiene
derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado
garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará
responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la
ley”.
·
Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA):
Regular
las acciones en materia de protección al ambiente, conservación y manejo de los
recursos naturales que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción del
Estado, y en consecuencia de sus municipios.
Distribuir
las atribuciones entre el Gobierno del Estado y los municipios, de acuerdo con
sus respectivas competencias, conforme a los lineamientos de la Ley, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las constituciones
de cada Estado.
Como complemento a la Ley
antes mencionada, existen otras tres que colaboran a la protección del medio
ambiente: la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Forestal y la Ley de Metrología y
Normalización.
·
Ley Federal del
Mar:
Promulgada en 1986 la cual
tiene como objetivo determinar las condiciones de las actividades humanas en el
mar y proteger el ambiente marino.
·
Ley de Pesca:
La cual data de 1992 y
tiene como fin asegurar la conservación y el uso racional de los recursos
pesqueros.
·
Ley Federal de
Metrología y Normalización:
Promulgada en 1992 con el
propósito de establecer el marco regulatorio para todas las normas federales,
incluyendo las normas ambientales.
·
Ley de Aguas
Nacionales:
Promulgada en 1992 y que
tiene como objetivo regular la explotación y el uso de las aguas nacionales,
conservando su cantidad y su calidad para lograr su desarrollo sustentable.
·
Ley General de Desarrollo
Forestal Sustentable:
Publicada en el Diario
Oficial de la Federación en 1997, destinada a regular el uso de los recursos
forestales y promover su conservación, restauración y producción.
·
Ley General de Vida
Silvestre:
Publicada en julio del año
2000, la cual deroga a la Ley Federal de Caza que databa de 1952.
·
Ley General de
Equilibrio Ecológico y la Protección:
Fue promulgada en 1988, amplió
la visión estratégica y transmitió facultades y obligaciones específicas a las
entidades federativas y a los municipios, para que la problemática ambiental de
cada estado pueda ser atendida de manera directa.
Índice Metropolitano de la
Calidad del Aire (IMECA)
Es una herramienta
analítica desarrollada para informar sobre los niveles de contaminación de
manera fácil y oportuna a la población, de tal forma que funcione como un
indicador de las medidas precautorias que debe tomar la población ante una
contingencia atmosférica.
Cuando el IMECA de
cualquier contaminante criterio rebasa los 100 puntos, significa que sus
niveles son perjudiciales para salud.
Se utilizan cinco categorías
para poder reportar la calidad del aire las cuales son:
BUENA:
Cuando el índice se
encuentra entre 0 y 50 puntos IMECA, la calidad del aire se considera como
satisfactoria y la contaminación del aire tiene poco o nulo riesgo para la
salud.
REGULAR:
Cuando el índice se
encuentra entre 51 y 100 puntos IMECA, la calidad del aire es aceptable, sin
embargo algunos contaminantes pueden tener un efecto moderado en la salud para
un pequeño grupo de personas que presentan una gran sensibilidad a algunos
MALA:
Cuando el índice se
encuentra entre 101 y 150 puntos IMECA, algunos grupos sensibles pueden
experimentar efectos en la salud. Hay algunas personas que pueden presentar
efectos a concentraciones menores que el resto de la población, como es el caso
de personas con problemas respiratorios o cardíacos, los niños y ancianos. El
público en general puede no presentar riesgos cuando el IMECA está en este
intervalo.
MUY MALA:
Cuando el índice se
encuentra entre 151 y 200 puntos (IMECA), toda la población experimenta efectos
negativos en la salud. Los miembros de grupos sensibles pueden presentar
molestias graves. En este intervalo se activan las Fases de Pre-contingencia y
Contingencia Fase I del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas
(PCAA) del Valle de México.
EXTREMADAMENTE MALA:
Cuando el valor del índice
es mayor a 201 puntos (IMECA), la población en general experimenta problemas
graves de la salud.
Los contaminantes de criterio o que mide el IMECA son los siguientes:ozono (O3), partículas
menores a 10 micrómetros (PM10), partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5)
dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO).
Contingencia Ambiental:
Es un conjunto de medidas
que se aplican cuando se presenta un episodio de contaminación severa, durante
el cual, las concentraciones de ozono o de partículas suspendidas alcanzan
niveles que ponen en riesgo la salud de la población en general y producen
efectos adversos en los grupos sensibles como niños, adultos mayores, personas
con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.
Fases de la contingencia
ambiental.
Con base en lo anterior se
han dispuesto 3 fases a implementarse en una contingencia y son las siguientes:
Pre-contingencia:
Se activa cuando se presentan
los siguientes niveles:
Pre-contingencia
por
|
Inicio IMECA
|
Suspensión
IMECA
|
Ozono
|
Mayor de 170
|
Menor de 160
|
*Pm10
|
Mayor de 160
|
Menor de 160
|
*Partículas menores a 10
micras
Fase 1:
Se activa cuando se
presentan los siguientes niveles:
Pre-contingencia
por
|
Inicio IMECA
|
Suspensión
IMECA
|
Ozono
|
Mayor de 170
|
Menor de 160
|
*Pm10
|
Mayor de 160
|
Menor de 160
|
Ozono y Pm10
combinada
|
Que se
alcancen de
manera
simultánea
niveles
mayores a 180
de Ozono y 125
de *Pm10
|
Ozono
menores a
160
|
Fase 2:
Se activa cuando se
presentan los siguientes niveles:
Pre-contingencia
por
|
Inicio IMECA
|
Suspensión
IMECA
|
Ozono
|
Mayor de 250
|
Menor de 160
|
*Pm10
|
Mayor de 250
|
Menor de 150
|
Medidas preventivas por
fase de la contingencia ambiental.
Pre-contingencia:
Medidas que se aplican:
·
Suspensión de
actividades deportivas, Cívicas, de recreo u otras al aire libre en los centros
escolares y guarderías (preescolar).
·
Suspensión de Obras
de Mantenimiento Urbano.
·
Suspensión de
circulación de vehículos automotores de servicio particular con placas de otras
entidades federativas o del extranjero.
Fase 1:
Medidas que se aplican:
·
Suspensión de
actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras al aire libre en todos los
centros escolares a nivel preescolar, primaria , secundaria y guarderías.
·
Limitación de la
circulación de los vehículos automotores. (Doble hoy no circula).
·
Refuerzo de los
operativos de agilización del tránsito vehicular.
Fase 2:
·
En coordinación con
las autoridades competentes, se suspenderán todas las actividades en todos los
centros escolares a nivel preescolar, primaria, secundaria y guarderías
localizadas en la Zona Metropolitana del Valle de México.
·
Vigilancia
epidemiológica y difusión de la información relativa a la prevención de riesgos
de salud.
·
Suspensión de
actividades en oficinas públicas, instalaciones recreativas y de servicios.
·
Limitación de la
circulación de vehículos automotores con holograma de verificación “dos”.
·
Refuerzo de los
operativos de agilización del tránsito vehicular.