jueves, 24 de noviembre de 2016

2.3.6 Medición de la calidad del aire

MEDICIÓN DE LA CAIDAD DEL AIRE

Principales leyes ambientales en México.

·       El artículo 4 de la constitución mexicana:

“Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de los dispuesto por la ley”.

·       Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA):

Regular las acciones en materia de protección al ambiente, conservación y manejo de los recursos naturales que se realicen en bienes y zonas de jurisdicción del Estado, y en consecuencia de sus municipios.

Distribuir las atribuciones entre el Gobierno del Estado y los municipios, de acuerdo con sus respectivas competencias, conforme a los lineamientos de la Ley, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y de las constituciones de cada Estado.


Como complemento a la Ley antes mencionada, existen otras tres que colaboran a la protección del medio ambiente: la Ley de Aguas Nacionales, la Ley Forestal y la Ley de Metrología y Normalización.

·       Ley Federal del Mar:

Promulgada en 1986 la cual tiene como objetivo determinar las condiciones de las actividades humanas en el mar y proteger el ambiente marino.

·       Ley de Pesca:

La cual data de 1992 y tiene como fin asegurar la conservación y el uso racional de los recursos pesqueros.
·       Ley Federal de Metrología y Normalización:
Promulgada en 1992 con el propósito de establecer el marco regulatorio para todas las normas federales, incluyendo las normas ambientales.

·       Ley de Aguas Nacionales:

Promulgada en 1992 y que tiene como objetivo regular la explotación y el uso de las aguas nacionales, conservando su cantidad y su calidad para lograr su desarrollo sustentable.

·       Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable:

Publicada en el Diario Oficial de la Federación en 1997, destinada a regular el uso de los recursos forestales y promover su conservación, restauración y producción.

·       Ley General de Vida Silvestre:

Publicada en julio del año 2000, la cual deroga a la Ley Federal de Caza que databa de 1952.

·       Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección:


Fue promulgada en 1988, amplió la visión estratégica y transmitió facultades y obligaciones específicas a las entidades federativas y a los municipios, para que la problemática ambiental de cada estado pueda ser atendida de manera directa.



Índice Metropolitano de la Calidad del Aire (IMECA)

Es una herramienta analítica desarrollada para informar sobre los niveles de contaminación de manera fácil y oportuna a la población, de tal forma que funcione como un indicador de las medidas precautorias que debe tomar la población ante una contingencia atmosférica.
Cuando el IMECA de cualquier contaminante criterio rebasa los 100 puntos, significa que sus niveles son perjudiciales para salud.

Se utilizan cinco categorías para poder reportar la calidad del aire las cuales son:

BUENA:

Cuando el índice se encuentra entre 0 y 50 puntos IMECA, la calidad del aire se considera como satisfactoria y la contaminación del aire tiene poco o nulo riesgo para la salud.

REGULAR:

Cuando el índice se encuentra entre 51 y 100 puntos IMECA, la calidad del aire es aceptable, sin embargo algunos contaminantes pueden tener un efecto moderado en la salud para un pequeño grupo de personas que presentan una gran sensibilidad a algunos

MALA:

Cuando el índice se encuentra entre 101 y 150 puntos IMECA, algunos grupos sensibles pueden experimentar efectos en la salud. Hay algunas personas que pueden presentar efectos a concentraciones menores que el resto de la población, como es el caso de personas con problemas respiratorios o cardíacos, los niños y ancianos. El público en general puede no presentar riesgos cuando el IMECA está en este intervalo.

MUY MALA:

Cuando el índice se encuentra entre 151 y 200 puntos (IMECA), toda la población experimenta efectos negativos en la salud. Los miembros de grupos sensibles pueden presentar molestias graves. En este intervalo se activan las Fases de Pre-contingencia y Contingencia Fase I del Programa de Contingencias Ambientales Atmosféricas (PCAA) del Valle de México.

EXTREMADAMENTE MALA:

Cuando el valor del índice es mayor a 201 puntos (IMECA), la población en general experimenta problemas graves de la salud.

Los contaminantes de criterio o que mide el IMECA son los siguientes:ozono (O3), partículas menores a 10 micrómetros (PM10), partículas menores a 2.5 micrómetros (PM2.5) dióxido de azufre (SO2), dióxido de nitrógeno (NO2) y monóxido de carbono (CO).



Contingencia Ambiental:

Es un conjunto de medidas que se aplican cuando se presenta un episodio de contaminación severa, durante el cual, las concentraciones de ozono o de partículas suspendidas alcanzan niveles que ponen en riesgo la salud de la población en general y producen efectos adversos en los grupos sensibles como niños, adultos mayores, personas con enfermedades respiratorias o cardiovasculares.


Fases de la contingencia ambiental.

Con base en lo anterior se han dispuesto 3 fases a implementarse en una contingencia y son las siguientes:

Pre-contingencia:

Se activa cuando se presentan los siguientes niveles:

Pre-contingencia
por
Inicio IMECA
Suspensión
IMECA
Ozono
Mayor de 170
Menor de 160
*Pm10
Mayor de 160
Menor de 160

*Partículas menores a 10 micras

Fase 1:

Se activa cuando se presentan los siguientes niveles:

Pre-contingencia
por
Inicio IMECA
Suspensión
IMECA
Ozono
Mayor de 170
Menor de 160
*Pm10
Mayor de 160
Menor de 160
Ozono y Pm10
combinada
Que se
alcancen de
manera
simultánea
niveles
mayores a 180
de Ozono y 125
de *Pm10
Ozono
menores a
160

Fase 2:

Se activa cuando se presentan los siguientes niveles:


Pre-contingencia
por
Inicio IMECA
Suspensión
IMECA

Ozono
Mayor de 250
Menor de 160
*Pm10
Mayor de 250
Menor de 150

Medidas preventivas por fase de la contingencia ambiental.

Pre-contingencia:

Medidas que se aplican:

·       Suspensión de actividades deportivas, Cívicas, de recreo u otras al aire libre en los centros escolares y guarderías (preescolar).

·       Suspensión de Obras de Mantenimiento Urbano.


·       Suspensión de circulación de vehículos automotores de servicio particular con placas de otras entidades federativas o del extranjero.

Fase 1:

Medidas que se aplican:

·       Suspensión de actividades deportivas, cívicas, de recreo u otras al aire libre en todos los centros escolares a nivel preescolar, primaria , secundaria y guarderías.

·       Limitación de la circulación de los vehículos automotores. (Doble hoy no circula).

·       Refuerzo de los operativos de agilización del tránsito vehicular.



Fase 2:

·       En coordinación con las autoridades competentes, se suspenderán todas las actividades en todos los centros escolares a nivel preescolar, primaria, secundaria y guarderías localizadas en la Zona Metropolitana del Valle de México.

·       Vigilancia epidemiológica y difusión de la información relativa a la prevención de riesgos de salud.

·       Suspensión de actividades en oficinas públicas, instalaciones recreativas y de servicios.

·       Limitación de la circulación de vehículos automotores con holograma de verificación “dos”.


·       Refuerzo de los operativos de agilización del tránsito vehicular.

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